Venezuela, permitirá a su población y empresas mantener cuentas bancarias en Dólares

El Banco central de Venezuela (BCV), permitirá a personas naturales o jurídicas que puedan aperturar  y mantener cuentas en moneda extranjera, en los bancos públicos y privados que funcionen en Venezuela y los cuales son regidos por las leyes del sector bancario. Este convenio permite que los bancos puedan recibir depósitos en divisas en cuentas a la vista o a plazo; todo esto contemplado el Gaceta Oficial Nro. 39.968, Convenio Cambiario Nro. 20.

“Los depósitos en moneda extranjera podrán movilizarse mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente o mediante transferencias o cheques del banco depositario girando contra sus corresponsales en el exterior, asi como mediante instrucciones de debito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas en el exterior”.

El Gobierno no ha precisado si habrá topes de montos para las cuentas en moneda extranjera; en este convenio se establece además que los bancos deberán enviar un reporte mensual al ente emisor (BCV) de la información detallada sobre estos fondos en divisas extranjeras. Y el gobierno surtirá a los bancos de estos dólares obtenidos de la venta de bonos y/o el sistema de transacciones con Títulos en Moneda Extranjera, ambos son manejados por el BCV.

Escrito por Oscar Ramirez